Fue trasladado a la cárcel federal de Río Gallegos. Le revocaron el beneficio del arresto domiciliario que cumplía en una casa de El Calafate. Le quedan seis años de prisión. Minutos antes de las 18.30 de este miércoles, Lázaro Báez ingresó a la U15 de Río Gallegos, que depende del Servicio Penitenciario Federal, después de viajar desde El Calafate por tierra. Lázaro Báez tiene 1412 bienes e inmuebles.
El juez Néstor Costabel, presidente del Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4), ordenó la inmediata detención de Lázaro Báez en la Ruta del Dinero K para cumplir la pena de diez años de prisión en una cárcel común. El cómputo oficial determina que le quedan más de seis años para responder a la acusación por lavado de dinero que quedó firme hace dos semanas por parte de la Corte Suprema.
Horas después de la decisión del TOF 4, el personal de Gendarmería Nacional lo detuvo en la vivienda en El Calafate donde cumplía arresto domiciliario, ubicada sobre la Avenida Presidente Néstor Kirchner, y quedó alojado en el Escuadrón 42 “Víctor Samuel Guerrero” de la villa turística.
La organización criminal
La sentencia que obtuvo carácter de firmeza tras el fallo de la Corte, determinó que todos los acusados conformaron una estructura jurídica, societaria y bancaria en la Argentina y en el extranjero, “por medio de la cual se canalizaron, transfirieron, disimularon, ocultaron y se pusieron en circulación en el mercado, fondos procedentes de delitos”.
La cifra involucrada en las operaciones de blanqueo, según la justicia federal, fue de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013.
La finalidad de este circuito tuvo como objetivo “cortar todo lazo con su fuente ilegal e integrar esos activos al circuito económico formal bajo una apariencia lícita”. Esto se logró a través del mecanismo llamado de “cable” o “compensación”; así lograron expatriaron grandes sumas dinerarias.
Para esto fue indispensable utilizar los servicios financieros y bancarios de una institución intermediaria que tuviera cuentas en bancos en el extranjero, lo que permitía la compensación de “montos dinerarios de quienes pretendían transferir divisas hacia el exterior y de quienes querían repatriarlas por fuera de los mecanismos de control vigentes”.