PORQUE ES DELITO USAR UN ARMA DE JUGUETE

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En un fallo que modificó su anterior doctrina, la Suprema Corte de Justicia bonaerense determinó que el uso de un arma de juguete para intimidar a la víctima de un delito debe considerarse a los efectos sancionatorios como un agravante, del mismo modo que si se hubiera utilizado un arma verdadera. En Rosario de la Frontera dos sujetos imputados por exhibir un arma de juguete en la vía publica

Parece un tecnicismo pero no lo es, usar juguetes que simulen ser armas  configura un delito. Sucedió en la localidad de Rosario de la Frontera, cuando dos sujetos fueron identificados y luego detenidos para ser imputados. Se les secuestró el vehículo y un arma de fuego de utilería.

Por su parte el fiscal penal de esa localidad, Nicolás Rodríguez López, investiga el hecho, cuando vecinos alertaron de la presencia de personas desconocidas, que a bordo de una camioneta circulaban por la ciudad y exhibieron en actitud amenazante, un arma de fuego a ocasionales transeúntes.

Personal de la Brigada de Investigación logró individualizar a los sospechosos y cerca de la medianoche, se produjo su detención y el secuestro del vehículo en el que circulaban y de un arma de juguete, que sería la usaron para amedrentar a otras personas.

Rodríguez López señaló que dispuso todas las medidas pertinentes para el esclarecimiento de lo sucedido y que la audiencia de imputación de los acusados se producirá el próximo sábado por la presunta comisión del delito de amenazas con arma.

El precedente

Ocurrió en la ciudad de La Plata, en un fallo que modificó su anterior doctrina, la Suprema Corte de Justicia bonaerense determinó que el uso de un arma de juguete para intimidar a la víctima de un delito debe considerarse a los efectos sancionatorios como un agravante, del mismo modo que si se hubiera utilizado un arma verdadera.

Según un informe publicado en LA NACION en 2002, titulado “Usar armas de juguete también agrava la pena”, consigna que “La aptitud intimidante del arma es el fundamento de la figura agravada (del robo) que contempla el artículo 166, inciso 2, del Código Penal, con la independencia de la efectiva capacidad vulnerante que acredite ese elemento y que no puede negarse el carácter de arma, so pretexto de una idoneidad funcional, al objeto que ha servido para alcanzar la finalidad de la acción delictual”, señaló el juez Eduardo De Lázzari en su voto, que cambió el criterio que venía aplicando el alto tribunal y que fue acompañado por el de los magistrados Francisco Roncoroni, Héctor Negri y Julio Petiggiani.

En tanto, el juez Juan Manuel Salas mantuvo la postura histórica del cuerpo, que tenía en cuenta la aptitud y capacidad de fuego del arma en cada caso para considerarla como agravante de un delito. Así había quedado establecido por la Corte desde el 4 de junio de 1985, en lo que se conoce como la doctrina “Garone”.