Así lo determinó la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal, que ratificó que el oficial Juan José Nieva, el oficial mayor Fabián Andrés López y el inspector Gabriel Alejandro Isassi cometieron el homicidio con alevosía, por odio racial, abusando de su función como integrantes de una fuerza de seguridad, por el concurso premeditado de dos o más personas y por haber sido cometido con un arma de fuego. Además, la Cámara confirmó las condenas de otros cuatro efectivos por encubrimiento y dictó la absolución de otros dos.
La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena a la pena de prisión perpetua para tres integrantes de la Brigada 6 de la División Brigadas y Sumarios de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad por el homicidio de Lucas González, ocurrido en noviembre de 2021 en el barrio porteño de Barracas. Además, ratificó la condena de otros cuatro policías por encubrir las acciones de los agentes que dispararon contra el futbolista juvenil de Barracas Central y sus tres amigos. En el juicio, intervino la Fiscalía N° 18 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo del fiscal Guillermo Pérez de la Fuente.
La mañana del 17 de noviembre de 2021, el inspector Gabriel Alejandro Issasi, el oficial mayor Fabián Andrés López y el oficial Juan José Nieva circulaban en un automóvil Nissan Tiida sin identificación policial ni patente e interceptaron a Lucas y a Julián Alejandro Salas, Niven Huanca Garnica y Joaquín Zúñiga Gómez que iban en otro vehículo y que recién habían salido del club Barracas Central.
En ese momento, los efectivos se bajaron y les apuntaron, ante lo cual las víctimas intentaron esquivar la situación al creer que se trataba de un asalto. Los tres integrantes de la brigada dispararon contra el auto: uno de los proyectiles impactó en la cabeza de Lucas, que debido a las heridas falleció al día siguiente en el hospital “El Cruce” de la localidad bonaerense de Florencio Varela.
Tras los disparos, se montó en la zona un operativo que duró hasta entrada la noche y que culminó con la detención de los amigos que acompañaban a González. En ese marco, y a pesar de que durante la primera modulación que se hizo a las autoridades judiciales se sostuvo que no se observaba un arma dentro del auto de las víctimas, luego se halló allí una pistola de utilería.
El juicio
En julio de 2023 y después de cuatro meses de debate, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOC) Nº25 consideró a Isassi, Nieva y López como coautores de “homicidio quíntuplemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego, por alevosía, por odio racial, por el concurso premeditado de dos o más personas y por haber abusado de su función por ser integrante de fuerza de seguridad”.
Además, consideraron que eran responsables por la tentativa de homicidio (con las mismas agravantes) cometida contra los tres amigos de Lucas; por la “privación ilegítima de la libertad agravada por haberse dado con abuso de funciones o sin formalidades prescritas por ley” y por el delito de “falsedad ideológica”.
Por otra parte, al comisario Rodolfo Alejandro Ozán -a cargo de la Comisaría Vecinal 4A-; los comisarios Fabián Alberto Du Santos y Juan Romero; y el subcomisario Roberto Inca, el tribunal los halló responsables del delito de “encubrimiento” por haber ayudado a Isassi “a alterar pruebas de un delito agravado por tratarse el hecho precedente un delito especialmente grave y por ser el autor un funcionario público realizado en el ejercicio de sus funciones” y por la “privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones o sin formalidades prescritas por ley”. Por ello, les fijó una pena de 6 años de prisión y una inhabilitación de 10 años para ocupar cargos públicos.
Con respecto al oficial Sebastián Baidón, se lo condenó a 8 años de prisión por torturas. A Héctor Cuevas -integrante de la comisaría Vecinal 4D- se lo señaló también como responsable del encubrimiento y de la privación ilegal de la libertad y se lo condenó a 4 años de prisión como había requerido la fiscalía en su alegato. Cuevas fue quien reveló en el juicio lo sucedido la mañana del 17 de noviembre y aseguró haber visto cómo algunos de sus compañeros policías habían “plantado” el arma de juguete dentro del auto en el que iban las víctimas.
Contra la sentencia, las defensas recurrieron a la Casación. En una audiencia celebrada en febrero de este año, ratificaron sus pedidos de absolución. La postura del MPF fue sostenida por la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, cuya titular es María Luisa Piqué y en representación de la querella estuvo Gregorio Dalbón.
La decisión de Casación
Los jueces Gustavo Bruzzone, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite rechazaron en forma parcial los recursos interpuestos por las defensas y confirmaron las condenas de Isassi, Nieva, López, Ozán, Du Santos, Cuevas e Inca, dispuestas por el TOC N°25.
Al respecto, repasaron la secuencia -reconstruida a través de diversas cámaras de seguridad de la zona- donde se observa cómo los integrantes de la brigada visualizaron el auto Volkswagen Surán donde circulaban las víctimas cuando estaba detenido en un kiosco. Las defensas sostuvieron que comenzaron a perseguir a los adolescentes porque los habían visto salir o de una casa “donde se hacían tareas de investigación” o de una cancha barrial. En los recursos, también sostuvieron que habían realizado “maniobras evasivas del tránsito”.
En ese sentido, los camaristas recordaron la explicación brindada por el tribunal. “Como ya se mostró en las imágenes, cuando los integrantes de la brigada vieron por primera vez al vehículo conducido por Julián estos estaban aguardando atrás de otros dos autos que el semáforo habilitara el paso. Ergo es falso que pudieron advertir maniobra evasiva alguna y mucho menos que los vieron salir de la cancha ‘Cacho’”, explican.
La Sala 3 hizo foco en las filmaciones que se consiguieron en la causa y que fueron parte fundamental del fallo del tribunal, ya que mostraron también cómo fue la persecución y el momento en que los policías interceptaron a las víctimas.
“Asimismo, fue determinante para los sentenciantes el hecho de que, según se pudo reconstruir, los imputados en ningún momento dieron a conocer su condición de agentes policiales, ni cuando estaban dentro del automóvil, ni tampoco luego de descender”, afirmaron los magistrados de Casación.
Además, el tribunal oral había ponderado lo declarado por los jóvenes, algo que fue resaltado nuevamente por los camaristas. “Concretamente, se tuvo en cuenta que, conforme explicaron los menores, ‘en ningún momento escucharon señal sonora alguna ni vieron baliza alguna, por lo que siempre creyeron que se trataba de un intento de robo’”.
“Conforme se sostiene en el fallo, se consideró acreditado que inmediatamente después de la interceptación, los imputados procedieron directamente a efectuar disparos con sus armas de fuego. De acuerdo con los términos empleados en la sentencia, se tuvo por probado que los imputados ‘inmediatamente abrieron fuego’ y que ‘inmediatamente comenzaron a disparar’”, se remarcó.
Los camaristas recordaron que en la sentencia se tuvo específicamente por probado que los disparos estuvieron dirigidos hacia “zonas vitales” de los cuerpos de las víctimas. “En especial, como demostrativo de esta circunstancia, se destacó que uno de esos disparos, efectuado ‘de frente’, se introdujo en la ‘zona frontal derecha’ de la cabeza del damnificado Lucas González y, de ese modo, ‘penetró en su cráneo ocasionándole lesiones de gravedad tal que falleció al día siguiente’”, especificó Casación.
“En pocas palabras: aún si los damnificados se hubiesen encontrado en un lugar donde se comercializaban estupefacientes (cuestión que, vale insistir, fue descartada con acierto en la sentencia), y los imputados contasen con autorización para seguirlos en el marco de una investigación, ello en modo alguno los autorizaba a interceptar el rodado de las víctimas, descender sin identificarse como policías, y proceder inmediatamente a dispararles con sus armas de fuego”, remarcaron.
Entre los planteos, las defensas habían esgrimido tanto en el juicio como en los recursos la posibilidad de que los policías hubieran actuado amparados bajo la legítima defensa. En ese sentido, sostuvieron que los disparos se dieron cuando los adolescentes se alejaron del lugar e impactaron con el auto a los agentes.
“Sin embargo, en el fallo, con motivos suficientes, se concluyó precisamente lo contrario: que los imputados, luego de interceptar a los damnificados, procedieron inmediatamente a disparar con sus armas de fuego, y esto motivó la decisión de las víctimas de intentar alejarse del sitio donde se encontraban”, marcó Casación.
“En otras palabras, como sucedió en el caso, en la medida en que las víctimas procuraron defenderse de la agresión ilegítima desplegada contra ellas por los aquí imputados, toda actuación de estos últimos a través de la cual, pretendidamente, hubiesen querido defenderse legítimamente contra la reacción de aquellos, no puede en modo alguno encontrar cobijo en el artículo 34, inciso 6 del Código Penal”, consideraron los camaristas.
El encubrimiento
Casación rechazó también los planteos que presentaron Inca, Ozán, Du Santos y Cuevas. De acuerdo a la sentencia, los cuatro formaron parte del operativo montado para perjudicar a las víctimas.
De acuerdo a la sentencia, Inca, en su rol subcomisario de la División Sumarios y Brigadas de la Comuna 4ª de la Policía de la Ciudad, fue uno de los agentes que ayudaron a Isassi a “alterar las pruebas del delito orquestando un procedimiento policial fraudulento y manteniendo en consecuencia ilegítimamente privados de la libertad a Lucas Santiago González, Julián Alejandro Salas, Joaquín Zuñiga Gómez y Niven Huanca Garnica”.
En ese sentido, el tribunal había marcado que fue quien, para garantizar el éxito de la maniobra, le ordenó a Isassi insertar el arma de juguete con inscripción “The Punisher” en el auto de las víctimas.
En el caso de Ozán y Du Santos, el tribunal tuvo en cuenta las conversaciones que mantuvieron donde comentaron lo sucedido con los adolescentes. “Que vaya y busquen lo tenga que buscar para justificar esto”, dijo el primero de los nombrados en ese diálogo que retomó Casación.
En relación a Cuevas, que fue el policía que durante el debate oral relató parte de la maniobra de encubrimiento, se describió su accionar y los aportes que realizó. “La alteración de la escena no sucedió apenas él arribó, sino después de transcurrido cierto tiempo; quien ejecutó esa maniobra no fue cualquier persona, sino una de las que contaba con un interés en falsear la realidad de lo acontecido; y el elemento que se colocó (un arma de juguete) tenía, por sus propias características, la finalidad de generar una puesta en escena muy específica, esto es, una tendiente a crear una posible justificación para el uso de armas de fuego por parte de los agentes de la brigada”, explicó la Sala 3.
En ese cuadro, tal como lo planteó el TOCC N°25, se dio por acreditado que Cuevas conocía que lo que había dicho Isassi al hablar de enfrentamiento con los damnificados “no se correspondía con la realidad, sino que se trataba, en cambio, de la existencia de un homicidio, y el comienzo de ejecución de otros tres, por parte de los agentes”.
Las absoluciones
Con respecto al comisario Romero, Casación consideró que de la lectura de la sentencia no se comprende “cuál es la conducta del acusado que podría ser subsumible en el concepto de ‘ayudar al autor’ a ‘alterar las pruebas’ del delito”.
“Ni siquiera una lectura esforzada de la totalidad de la sentencia permite advertir cuáles habrían sido las conductas del acusado que permitieron al tribunal oral arribar a su conclusión en lo que respecta a la tipicidad objetiva del delito de encubrimiento. En efecto, no se cuenta con una descripción de conductas que el imputado habría desplegado en el lugar del hecho (a diferencia de lo que sí sucede con Inca y Cuevas), ni tampoco con expresiones que el imputado haya efectuado en alguna comunicación telefónica sobre cuya ambigüedad pueda discutirse (al contrario de lo que acontece con Ozán y Du Santos)”, marcaron los jueces de Casación al momento en que decidieron la absolución de Romero.
En relación al oficial Baidón, si bien Casación dejó en claro que no existe controversia en el caso acerca de las graves torturas sufridas por Zúñiga Gómez, “existe un cuadro de duda no despejado adecuadamente por el tribunal oral que impide confirmar la sentencia condenatoria”.