La polémica frase de la hermana de Lali Espósito, una tal Anita Espósito encendió las alarmas de la peligrosa moda de personajes que dicen cualquier cosa sin medir las consecuencias judiciales en plataformas de streaming. El Código Penal argentino, en su artículo 209, establece que “el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años”.
En la actualidad cualquiera puede montar un canal de streaming y decir cualquier cosa sin importar que consecuencias tengas, pero estos personajes, por lo general influencers de poca monta y escasos de una educación académica ignoran por completo que están en un ámbito público, y eso puede acarrear consecuencias.
Es el caso de la conductora de streaming Ana “Anita” Espósito, hermana de Lali Espósito, quien protagonizó un polémico momento cuando señaló en tono de sorna, que estaría de acuerdo con que su compañera llegue a “matar al presidente”.
Durante el programa “Patria y familia”, el panel integrado por Fede Popgold, Anita Espósito, Lucas Spadafora, Cami Mayan y Juli Castro, realizó una actividad cuya consigna apuntaba: “El abogado del diablo”. La sección incitaba a los oyentes a enviar un audio, con el fin de que el equipo realizara la defensa.
Por tanto, en medio de un ambiente de risas, Castro apuntó: “Te voy a defender lo indefendible. Vos podes matar al presidente, que yo te voy a defender”. Sin embargo, la joven desconocía que esta frase sería el puntapié para una catarata de críticas.
Ante esto, Anita redobló la apuesta: “¿Querés matar al Presidente?, andá negra, andá yendo, yo te banco y acá te espero de vuelta ¿Querés una bolsa negra?”.
Al caer en la cuenta de lo dicho, Popgold intentó calmar las aguas y debió los comentarios: “Al presidente del club de fans de otra cosa”.
Antecedentes peligrosos y consecuencias
El 1º de septiembre a las 21 horas, en la intersección de las calles Juncal y Uruguay (Ciudad de Buenos Aires), mientras Cristina Fernández de Kirchner saludaba a las personas que se encontraban en el lugar sufrió un intento de atentado.
La causa es investigada por el fiscal federal Carlos Rívolo, en el dictamen en el que solicita la elevación a juicio de los imputados.
Sabag Montiel -señala Rívolo-, “aprovechando el estado de indefensión en virtud de la multitud existente, apuntó hacia su rostro y, a corta distancia, accionó, en al menos una ocasión, la cola del disparador de una pistola semiautomática de acción simple, calibre .32 auto, marca Bersa, modelo Lusber 84 con la numeración 25037 en el lateral izquierdo del cañón, sin que se produzca el disparo pese a encontrarse la misma cargada con 5 cartuchos del mismo calibre y resultar apta para sus fines específicos”.
Que dice la Ley
El Código Penal argentino, en su artículo 209, establece que “el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión2 de dos a seis años”.
Si la instigación se dirige específicamente al asesinato del presidente, se consideraría un agravante debido a la investidura y la gravedad del delito.
Dependiendo de la forma en que se realice la incitación, también podría configurarse el delito de amenazas, previsto en el artículo 149 bis del Código Penal.