SOLICITAN QUE SE REVOQUE LA PRISIÓN DOMICILIARIA A UNO DE LOS PILOTOS CONDENADOS POR LOS “VUELOS DE LA MUERTE”

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Es por haber violado las normas de ese beneficio al menos diez veces en 2024. Se trata del exaviador de la Prefectura Naval Alejandro Domingo D’Agostino, condenado en 2017 a prisión perpetua por doce homicidios en la causa por crímenes en el ámbito de la ESMA. “Ni es en el domicilio ni es prisión”, sostuvo el representante del MPF.

El titular de la Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada, Félix Crous, requirió ayer al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 porteño que el expiloto aviador de la Prefectura Naval Alejandro Domingo D’Agostino, condenado en 2017 a prisión perpetua por su participación en doce homicidios de personas arrojadas al mar desde aviones en 1977, sea enviado a cumplir la pena a un establecimiento penitenciario por haber violado en diez oportunidades en el primer semestre de este año las normas que rigen la prisión domiciliaria que goza desde el 28 de noviembre de 2012.

En su conclusión, el fiscal marcó que la pena que debe cumplir D’Agostino “ni es en el domicilio ni es prisión; apenas una restricción voluntaria de la libertad ambulatoria para conservar el nombre de aquellas formas que ya nadie guarda ni hace guardar. En buen romance: la prisión domiciliaria es excarcelación. Y lo penoso es que las víctimas lo saben y lo padecen”. En el epígrafe del dictamen el fiscal había citado al poeta Homero Expósito: “No, no es cielo ni es azul”.

La presentación del representante del Ministerio Público Fiscal es la segunda en el mismo sentido formulada en menos de tres meses. El 18 de junio pasado, Crous argumentó que el exoficial -que permanece detenido en su domicilio con un dispositivo electrónico de control- registró tres salidas el 29 de febrero y el 6 y el 23 de mayo, que “se realizaron sin autorización y sin aviso previo o posterior al tribunal”.

Añadió que “tampoco obedecieron a egresos por cuestiones de salud con carácter urgente que permitan justificarlas, sino que se trataron de salidas para asistir a kinesiología, a vacunarse y más evidente aún, es el caso de la salida al banco”. También puso de relieve que el propio condenado es “quien se comunica con la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (DAPBVE), lo cual constituye una grave irregularidad, incompatible con el instituto de la prisión domiciliaria”, dado que ese tipo de pedidos debe ser formulado por su defensa técnica al tribunal a cargo de la ejecución de la pena. La DAPBVE es un organismo que depende del Ministerio de Seguridad de la Nación y que está a cargo del control de los dispositivos con los que se cumple la prisión domiciliaria.

“A ello se le suma que el tribunal ordenó -en diciembre de 2022 y diciembre 2023- se acompañen los informes médicos mensuales que dieran cuenta de la evolución del imputado, respecto del tratamiento de rehabilitación que realizaba por una operación […] realizada en el año 2021. A la fecha no existe un solo informe médico agregado y ninguna constancia sobre el tutor propuesto por la defensa”, agregó el fiscal.

En la presentación formulada ayer, el fiscal Crous detalló otras siete oportunidades en las que el imputado violó el arresto domiciliario. Para cada episodio se valió de nueva documentación presentada por la DAPBVE en el incidente respectivo:

El 26 de enero egresó a las 15.41 y regresó a las 16.42.

El 30 de enero salió de su vivienda a las 9.54 y regresó a las 11.39.

El 18 de marzo salió a las 16.58 y volvió a las 18.28.

El 26 de marzo egresó de su vivienda a las 7.06 y regresó a las 10.26.

El 10 de abril egresó a las 15.07 y regresó a las 17.10.

El 19 de abril dejó su domicilio a las 8.09 y regresó a las 10.41.

El 7 de mayo se retiró de su vivienda a las 12.08 y volvió a las 14.54.

El fiscal también indicó que ante cada salida la DAPBVE informó al tribunal que el condenado había dejado su domicilio y que, en la última, desde el tribunal se contestó a ese organismo que por disposición de uno de los jueces “el imputado Randolfo Luis Agusti Scacchi” había sido autorizado a concurrir a un turno médico en el Hospital Naval. “Como se advierte, la respuesta hace referencia a otro imputado de la causa”, marcó el fiscal.

“Según consta en la documentación remitida, en todas esas oportunidades, D´Agostino se comunicó telefónicamente con el organismo para avisar que el motivo del egreso era relativo a su salud. Sin embargo, no hay constancia en este incidente del pedido de autorización de su defensa, ni tampoco certificados médicos que avalen sus dichos”, agregó, y luego puso de relieve que “resulta sumamente irregular que sea el propio imputado quien se comunique con la DAPBVE para informar sus egresos del domicilio, toda vez que dicha circunstancia resulta contraria a la naturaleza y finalidad de la medida de control dispuesta”.

“Los egresos del domicilio informados por la DABVE no sólo no encuadran en los supuestos establecidos en la resolución del Tribunal y en los compromisos asumidos por D´Agostino, sino que tampoco son de aquellas que podrían justificarse sin solicitar una autorización previa”, sostuvo el fiscal, y recordó la norma del artículo 34 de la ley 24.660, de ejecución penal, que establece que “el juez competente revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado”.