“EL MUNICIPIO LE RINDE CUENTAS AL TRIBUNAL PORQUE ASI LO ESTABLECE NUESTRA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL”

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Tras los dichos vertidos por el auditor general de la provincia, Gustavo Ferraris, con respecto a la no presentación de las cuentas generales del ejercicio 2023 y la post aclaración de un error cometido dentro de ese comunicado, es necesario reafirmar que, la comuna capitalina sí cumplió con la rendición correspondiente al Tribunal de Faltas del municipio, ya que es a quien le compete el control de la misma.

“Lo que estaría en discusión no es un tema menor, pues implica, ni más ni menos, reconocer o ignorar las autonomías municipales. Esto es así toda vez que el control público de la hacienda comunal emana del ejercicio del poder político y, en el caso de los municipios, son sus ciudadanos quienes detentan el mismo, ejercitándolo a través de sus representantes. Nuestro municipio, tal como lo establece la constitución de la provincia de Salta, se le ha delegado la competencia de control al Tribunal de Cuentas Municipal”, expresó la secretaria de gobierno, Agustina Agolio.

Con respecto a la cuenta general del ejercicio 2023 el Tribunal de Cuentas municipal ha remitido en fecha de junio del 2023 la cuenta con toda la información correspondiente al Concejo Deliberante, para su tratamiento. Esto lo hizo en virtud del inciso e) del artículo 48 de la carta municipal, que ordena al órgano de control. Cuya tarea es examinar la cuenta general del ejercicio y remitir hasta el 30 de junio informe al Concejo Deliberante y publicar el mismo en el Boletín Oficial Municipal.

Además, la funcionaria municipal, aclaró que “no se debe dejar de lado que cuando un municipio ha creado, en virtud de la habilitación constitucional, su propio órgano de control, la Auditoría General carece de competencia sobre él. Esta interpretación es acorde a sostener que, si no se aplica una interpretación armoniosa de la constitución de nuestra provincia, es tan peligroso que cuando menos lo podríamos catalogar de pretender avasallar la soberanía popular que reside en el pueblo de nuestra ciudad”.

Asimismo, pretender la existencia del control dual sobre los Municipios que ha creado sus órganos de control, implicaría la posibilidad de existencia de pronunciamientos contradictorios, sin que sea posible, desde el punto de vista constitucional, conceder preeminencia a alguno de ellos, finalizó la representante del municipio capitalino.