“VERA FUE ELEGIDO COMO CHIVO EXPIATORIO PARA DAR UNA RESPUESTA A LA SOCIEDAD Y FUNDAMENTALMENTE A LA POLÍTICA”

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La Dra. Sonia Escudero brindó una entrevista exclusiva a MUY CRITICO tras la polémica que generó su crítica al juez Martini y ser querellada por el juez que revocó inexplicablemente el fallo a Santos Clemente Vera.  

¿Sobreseída o llegaste un arreglo con el juez Luciano Martini?

Después de casi tres años de la acción criminal en mi contra hemos llegado a un acuerdo con el juez Martini. En virtud de ese acuerdo presentado ante el juez, lo que hace el juez es sobreseer la causa. Es decir, no hay más causa porque el que inició la querella está desistiendo de la querella. Así es técnicamente.

Yo, en su momento, esto es fines del 2020, había criticado al juez por dos decisiones, dos sentencias que había dictado. Una la más grave era obviamente la condena de Santos Clemente Vera, en el caso de las jóvenes francesas, ocurrido en el 2011.

Desde el 2011 nos quedó a la ciudadanía inquieta, a quienes analizamos, a quienes estudiamos, indagamos; la sensación de que contra Santos Clemente Vera no había nada y que fue elegido como chivo expiatorio para dar una respuesta a la sociedad y fundamentalmente a la política, que exigía una rápida resolución del crimen. Habían pasado muchos años cuando yo hago esta crítica a Martini.

Nos podrías hacer una pequeña síntesis, es decir una pequeña descripción de la crónica desde que Longarte, Pucheta y Ruiz, sobrasen a Santos Clemente Vera, hasta el momento en que Martini y Nallar deciden revocar sorpresivamente ese fallo con las mismas pruebas y lo condenan. Para que lo entienden a la gente.

Recordemos que son llevados a juicio por el crimen de las francesas, tres jóvenes. Uno es Gustavo Lasi que está condenado; el otro es Santos Clemente Vera y el tercero era Daniel Vilte Laxi. Vera y Vilte Laxi son absueltos en el juicio.

Los jueces en un proceso público, transparente donde se respetaron todas las garantías, encontraron que no había pruebas de certeza para condenarlos. El único condenado fue, obviamente, Gustavo Lasi, respecto del cual había pruebas contundentes.

Gustavo Lasi se auto-incriminó, su ADN fue encontrado en el cuerpo de las víctimas. Su novia tenía el celular y la cámara de  Houria Moumni, regalos de Gustavo Lasi a ella; y su padre era el dueño del arma asesina. O sea, la condena de Gustavo Lasi no tenía absolutamente ninguna duda.

Pero no podía ser solo…

Claro, contra los otros dos no había nada, todo había sido armado. Contra Daniel Vilte, por ejemplo, se habían plantado casquetes de bala en el Mirador, lugar de encuentro de los cuerpos y un arma que correspondía a esos casquetes en la casa de un jardinero de San Lorenzo que había tenido antecedente por abusos sexual; o sea, todo tremendamente armado, obviamente, por la propia policía en ese momento. Policía que respondía al poder político.

Contra Vera no había absolutamente nada y por eso es absuelto. En esa absolución los jueces votan divididos. El doctor Pucheta los absuelve lisa y llanamente, o sea, que eso no tenía apelación posible. En cambio, el doctor Lóngarte y el doctor Ruiz, lo absuelven por el beneficio de la duda. Eso daba lugar a que podía revisarse esa absolución. Eso fue en el año 2014.

Se presentan apelaciones a la absolución, apela el fiscal. El fiscal pide que se haga un nuevo juicio y apela también una parte de la querella. La querella son los familiares de las víctimas.

Ahí se para, digamos, porque el papá de Cassandre Bouvier, que es el único que leyó personalmente el expediente, dijo “Vera es inocente”. No hay pruebas de certeza, no hay pruebas científicas contra Vera. Entonces él no apela pero sí apela la familia de Houria Moumni y la esposa de Bouvier.

Eso va al Tribunal de la Impugnación. Sorpresivamente el Tribunal de Impugnación con fecha del 3 de febrero del 2016, condena a Santos Clemente Vera; o sea, convierte la absolución en condena.

De absuelto a prisión perpetua con las mismas pruebas, sin siquiera mirarle la cara. O sea, ese fallo vulnera todas las garantías constitucionales de Vera, absolutamente todas.

El día 4, al día siguiente de conocida esa sentencia hay un artículo muy bueno, lo pueden buscar en Iruya.com de Luis Caro Figueroa, que explica de qué modo la sentencia que condena a Vera desvirtúa la casación y vulnera derechos fundamentales.

Por qué nadie puede ser condenado por jueces que no recibieron personalmente la prueba.  O sea, una valla infranqueable para los jueces de apelación en proceso penal, es que no pueden analizar lo que se llama prueba personal. Las declaraciones de los testigos, de los peritos, de los imputados, no pueden ser analizadas porque quien no recibió personalmente, porque ellos no conocen.

Luciano Martini

¿Y porque es esto importante? porque en el juicio, donde es todo público, todo oral, y en este caso, fue todo filmado y transmitido por Internet; la impresión que esos testigos, peritos quienes declaran, frente a los magistrados; lo que dicen se complementa con la impresión que tienen al recibirlo en forma personal.

Entonces, esa es una valla infranqueable. Esa valla infranqueable, nuestro Código Procesal Penal en el artículo 550 lo dice claramente: si en la apelación hay que revocar una absolución, el Tribunal de Impugnación no tiene facultades para ello. Lo único que tiene que hacer es ordenar un nuevo juicio.

Además dice porque se podría revocar una absolución, porque hay un error en la aplicación del Derecho. Y yo que leído el expediente, que he seguido el juicio, que he leído los fundamentos de las sentencias del Tribunal de impugnación cuando absorben, no existe ninguna falla.

No existe ninguna falla en ese caso, en el caso de Vera, quien fue absoluto correctamente. Y lo bueno que fue un juicio oral y público es que se escribió mucho, se transmitió por Internet y hay un colega de ustedes, Maximiliano Rodríguez, que se tomó el trabajo y lo proyectó de estar en cada una de las sesiones del juicio, y al final del día redactaba la crónica del juicio.

Santos Clemente Vera junto a su abogado, Roberto Reyes

Y todas esas crónicas que se fueron publicando algunas en su momento fueron reunidas en un libro que se llama “Doble Crimen, crónicas del juicio”. O sea, ahí está perfectamente cuál fue la impresión que causaban cada una de las testimoniales y especialmente los peritos genetistas.

¿Por qué la Corte de Salta y el Procurador General de La Provincia Pedro García Castilla, rechazaron el jury contra los jueces Nallar y Martini?

No sé, no he leído los fundamentos, solamente lo que ha transmitido la prensa. Y bueno nuevamente queda la sensación a la ciudadanía de que en estos casos los únicos jueces que son destituidos cuando actúe el jury son aquellos que el poder quiere destituir.

Porque la propia conformación del jury, y eso ya lo tengo dicho también en mi libro y tambien lo ha dicho Luis Caro Figueroa en su libro, es como una señal para los jueces.

Es decir, los jueces tienen que cuidar que sus sentencias no irriten al poder. Si sus sentencias irritan al poder, ahí seguramente van a ser destituidos. En este caso aparentemente la condena de Santos Clemente Vera no había irritado al poder. Mi sensación, mi opinión, es que era una decisión política más que jurídica, pero es opinión personal.

¿Estás de acuerdo con lo que presentó el diputado Guaffin?

Leí la presentación y la verdad es que es impecable porque él no pedía el jury por el contenido de la sentencia; no pedía el jury por los fundamentos por el cual condenan a Vera. Él pedía el jury porque los jueces que condenaron no tenían competencia para hacerlo y eso lo dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Frente a ese argumento, lo que dice la Prensa que el jury dijo, es que eso ya se hacía. Y eso me llena de preocupación porque digamos, si la violación de la norma del Código Proceso Penal era sistemática en Salta, o sea, me llena de angustia. Es decir que hemos perdido el Estado de derecho. Y eso es un tema muy grave que en Salta tendremos que debatir.

Yo lo que propicio es que se modifique la composición del jury de enjuiciamiento. Aqui hay que democratizar tanto el Consejo de la Magistratura que es el que selecciona a quienes llegan a jueces y quienes ascienden; y el jury que es el que decide la destitución a no de los jueces, tienen que estar democratizado.

Tiene que haber ciudadanos comunes, no tienen que ser solamente el poder, tienen que haber ciudadanos comunes, porque no hace falta tampoco que sean abogados, porque para analizar las conductas y el impacto de las conductas no hace falta que sean abogados. Me parece que hay que democratizar estas instituciones.