“HABÍA QUE ENCONTRAR CULPABLES Y EMPEZÓ A APARECER EL RASGO POLÍTICO EN TODO ESTO”

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Lo dijo el defensor de Santos Clemente Vera, el Dr. Roberto Reyes, durante el ciclo televisivo CADENA 365, en el marco del escándalo desatado después de que la permisiva Corte de Justicia de Salta y el procurador general, rechazaran el jury de enjuiciamiento a los jueces Rubén Arias Nallar y Luciano Martini, responsables de enviar a la cárcel por 11 años a un inocente con las mismas pruebas que había sido absuelto. El papelón sigue y parece acrecentarse.

CADENA 365 –Le quería pedir su primera impresión respecto de este fallo del jury de enjuiciamiento para los jueces del Tribunal de Impugnación.

Roberto Reyes Fíjese que es un tema importante, un tema polémico y me ha resultado necesario dar previamente alguna explicación al respecto. Nosotros tenemos por nuestra parte el artículo 160 de la Constitución Provincial, el cual determina como causal de destitución de un juez, el mal de desempeño su función. En esto es coincidente con el artículo 52 de la Constitución Nacional, que también expresa como causal ese motivo.

Mal desempeño de las funciones: dentro de ese concepto, el denunciante o la persona que pidió el jury de enjuiciamiento, entendió que dentro de ese contexto cabía el error en la sentencia judicial, por mal de desempeño de la función.

Ahora bien, es verdad que la doctrina y la jurisprudencia casi en su totalidad hacen referencia a que el error en una sentencia judicial no es causal de remoción. Porque entienden ellos de que no hay una justicia perfecta. Entonces entiende de que ante un error de un fallo judicial, corresponde “un remedio”, que son los recursos.

Recursos de impugnación, recursos de inconstitucionalidad ante la Corte de la Provincia de Salta y eventualmente el caso federado. El recurso inconstitucional extremo  en la Corte de Justicia de la Nación.

En el caso de Santos Clemente Vera se usaron esos tres recursos. Está perfecto eso, pero ¿qué ocurre? tardamos más de 11 años. Entonces si bien es cierto que nosotros siempre acuñamos los principios doctrinarios y judiciales; en el sentido en que el error de la sentencia no es causal de remoción de un juez. Resulta que yo tengo otra mirada distinta porque entiendo que en primer lugar ningún principio es absoluto sino hay excepciones.

De ahí que no podría ser un principio ¿y cuáles son las excepciones? No se pueden tomar estos príncipes literalmente y aplicarse a todos los casos. En esta situación hay que ver dos circunstancias. Primero si el error judicial fue grosero y en segundo lugar que gravamen le causó a la persona perjudicada.

En la primera repuesta yo creo que fue grosero porque invadió excesivamente jurisdicciones que no le correspondía.

¿Esto lo dice la corte Suprema de Justicia de la Nación?

Exactamente y con ese planteamiento fuimos a la Corte. Que lo hicimos primero ante la Corte de Justicia de Salta y nos negó el recurso. Tuvimos que ir hasta esa instancia. Y en el segundo caso se produjo un daño importante en la persona de Vera. Estuvo más de 11 años privado de su libertad.

Entonces ahí empieza a entrar en crisis este principio que como digo no se puede tomar absolutamente como la verdad suprema y volcarla en un fallo. En este caso desestimando el jury de enjuiciamiento.

Esa doctrina tiene alguna lógica también. Porque entiende de que si tomamos nosotros que el error judicial o el error en la sentencia provoca la remoción de un juez; resulta ser que la tarea de cualquier juez estaría supeditada al punto de vista de un Tribunal de Impugnación; de tal modo que el Tribunal de Impugnación se transforma en un tribunal de instancia única, en cuyo caso cualquier particular que está renegando de un pronunciamiento en un juez inferior podría acudir a un jury de enjuiciamiento.

Por eso es que, tanto la doctrina y la jurisprudencia ponen vallados a esa situación para evitar que se produzca una crisis dentro del poder judicial y los jueces ya no tengan absoluta libertad como para resolver la cuestión porque estarían pendientes de la tendencia que tienen para estos casos, tanto el Senado o el jury de enjuiciamiento.

Esto sería una mala praxis entonces en una persona que ha perdido 11 años de su vida ¿Cómo se mide esa pérdida?

Por eso le digo, el principio que ellos apliquen no es absoluto. En este caso es un caso particular porque el error fue grosero y porque causó un perjuicio enorme, en este caso a Santos Clemente Vera. Es distinto, se merituaba estudiar la cuestión; se merituaba dictar un dictamen justamente teniendo en cuenta esos parámetros.

Pienso que correspondía sinceramente un jury de enjuiciamiento por los motivos que le estoy informando, porque es una invasión excesiva a las funciones jurisdiccionales y porque ha causado un daño tremendo.

Quizás la gente no lo nota pero nosotros –la defensa conjunta con el Dr. Vargas– vimos en ese instante el daño que esto causaba. El tremendo desarraigo de una persona respecto de su familia. Una persona que ha subido en el transcurso este tiempo la pérdida de parientes muy cercanos. El matrimonio, lógicamente entra en crisis, había que apoyar esa instancia para que eso no ocurra.

Es decir, el daño fue tremendo y lo sigue siendo porque Vera sigue estando en una situación de total incertidumbre ¿sabe qué es lo que yo veo acá? el problema se suscitó de la siguiente forma:

En su momento el tribunal de juicio integrado por los jueces Pucheta, Ruiz y Longarte, hicieron un fallo correctísimo; acreditando o informando sobre la inocencia de Vera, por el principio de la duda, lo que sea, pero la inocencia el fin.

El fiscal Félix Elías, tuvo una actuación demasiado condescendiente en el juicio cuando le tocó interrogar, entre otros a un testigo clave como lo es Francisco J. López Sastre, ex Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable

El fiscal (Felix Elías) interpone un recurso de casación. Yo creo que ese recurso debió ser rechazado en su momento, ¿qué pasó ahí? Y bueno, había que encontrar culpables y empezó a aparecer el rasgo político en todo esto. Había que tener culpables y había uno solo; y si usted nota el padecimiento que tuvieron estas chicas, es fácil de suponer que por lo menos cuatro o quizás cinco personas ingresaron en esa masacre.

Había que encontrar culpables y aparecía entonces la actitud de amarrarlo a Vera a un procedimiento judicial con una con una condena.

Es decir, condenar a un perejil como se dice en la jerga…

Totalmente, prosperó el recurso del fiscal y salió esta sentencia horrible que nos trae este tremendo problema. ¿Por qué digo nos trae? Por qué un descreimiento para la justicia. Nosotros somos en la generación pasada. En el colegio secundario nos hacían estudiar de memoria el preámbulo de la Constitución Nacional y lo tenemos en mente, como la novena del señor del señor del Milagro.

¿Qué dice el preámbulo? “Afianzar la justicia”. “El Estado tiene la obligación de afianzar la justicia” y aquí no ocurre eso. Sigue Vera pendiente, porque puede ocurrir que se les ocurre mandarlo a juicio nuevamente a Vera y entonces la pregunta es ¿Qué hace entonces la defensa?

¿Qué garantías tiene Vera y la defensa, de la justicia, entonces? Estos jueces actuaron mal y se van a sus casas tranquilamente…

Acuñando el principio de que el error judicial no es causal de remoción. Vuelvo a repetir ¿de que error judicial estamos hablando? no se puede aplicar genéricamente un principio y menos en el derecho penal, porque se trata de conductas humanas. Tienen matices distintos.

¿Ustedes van a plantear que se lo declare inocente a Santos Clemente Vera?

Exactamente, por el momento estamos expectantes, pero si reflotamos un principio, una garantía constitucional fundamental que es el derecho de la persona de no padecer una persecución penal en exceso de tiempo. Es una prolongación en el exceso del proceso.

Acá por supuesto es excesiva la prolongación. Esa es una garantía suprema y está incorporado en dos fallos fundamentales que se han dado en la justicia nacional. El caso Matei, por ejemplo, una persona que tuvo cuatro años en el estado de procesamiento y la Corte Justicia de la Nación dijo de que debía resolverse de inmediato a esa situación a los efectos de que esta persona, defendiendo lo que se llama la dignidad humana, tenga posicionada su situación frente a la Justicia porque no puede estar todo el tiempo sospechado de la comisión de un delito.

Otro es el caso Mosati, el cual va desde 1953 a 1979, que recién ve luz el fallo. Que también en este caso Corte Justicia señala que no se estaba cumpliendo con la meridiana actitud del Estado de afianzar la Justicia y se estaba socavando tres tipos de principios para esta persona: el principio de inocencia; el principio del debido proceso; y el principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio. En su momento podemos nosotros plantear esa situación respecto de Santos Clemente Vera.