“Lo condenaron por participe pero nunca hubo una promesa, que es lo que hace la gran diferencia entre lo que es, una participación secundaria de lo que es un encubrimiento”, dijo el defensor Federico Stengurd a MUY CRITICO en una extensa entrevista, mientras esperan los fundamentos. Chejolán y Bubrosky fueron condenados a la pena máxima mientras que Galarza recibió 10 años de prisión en un fallo que su abogado no comparte
A Pablo Tolaba y Romina Zerda los asesinaron a balazos el 10 de octubre de 2021 en la Circunvalación Oeste. Quedaron imputados por el hecho: Kalil Ezequiel Chejolán, Julián Bautista Bubroski y Ricardo Alberto Galarza.
Cabe recordar que el autor de los disparos que terminaron con la vida de las dos víctimas, –quienes estaban considerados como los mayores vendedores de drogas sintéticas en Salta– fueron realizados por un sujeto de nombre Nicolás Ramos, quien a su vez apareció muerto tras quitarse la vida. Ramos había tenido una asesoría legal a horas de consumado el hecho, lo que lo puso al corriente de cuál sería su destino: 35 años en Villa Las Rosas. Ante esto Ramos entró en pánico y se quitó la vida.
Aun así y sin ser los autores materiales de los disparos, Chejolán y Bubroski terminaron condenados a la pena máxima; en tanto Alberto Galarza recibió 10 años de prisión, siendo que incluso llegó después de que Tolaba y Cerda ya estaban muertos.
¿Porque la fiscalía lleva a juicio a estas tres personas y porque su representado recibe 10 años de prisión?
A criterio de la defensa técnica que nosotros aplicamos, primero y principal dentro de la teoría en la cual nos basamos y de los elementos probatorio que salieron de la audiencia, el criterio nuestro, porque estamos esperando los fundamentos del fallo para nosotros poder iniciar a casación; según la fiscalía hay un “concurso premeditado” en el cual participan estas personas, por algo es la pena de perpetua, que es la misma pena del autor, en la cual se trató las reglas de la participación al señor Ricardo Alberto Galarza, se le da apenas diez años de prisión por participe secundario.
Ahora, la gran incógnita que tenemos hasta el momento es: ¿de qué informe, de qué testigo, de qué perito o de dónde hubo una promesa anterior de realizar esas actuaciones del accionar del participe secundario?
Ahí está la gran diferencia con el delito que yo solicito (que es verdad) que incurrimos en un delito, sí; ¿pero cuál? Yo fui contra el encuadre legal, el marco legal en el cual se tipifica el delito ¿por qué? El señor Ricardo Galarza estaba junto con el señor Chejolán. Ellos arriban al lugar del hecho, posterior a la muerte de Pablo y Romino. Ya sabemos quién es el autor material de los hechos, que es la persona fallecida de nombre Nicolás Ramos. Ahora, ¿qué conclusiones podemos sacar?
Supuestamente la fiscalía habló en el alegato de una llamada de 32 minutos (el día 4) pero nunca pudieron decir que realmente el día 10 de octubre hubo un mensaje del señor Chejolán pidiéndole ese viaje al señor Galarza, porque no encontraba un remis.
Galarza no es remisero, el señor Galarza trabaja en telecomunicación. No se dedica a este rubro, como quien dice, de llevar pasajeros. Por lo tanto, el señor Galarza desconocía totalmente; no es del ámbito de las fiestas electrónicas.
En los informes dicen que se drogaba, lo cual no es cierto o tal vez es incierto, porque no queda acreditado; jamás tuvo un síndrome de abstinencia, pregunta que hice en lo que fue el marco investigativo.
Ahora, él nunca realizó una promesa dentro de los mensajes, de los impactos de llamadas que hay de las GPRS. La visualización –que lo vio toda la audiencia– de los mensajes que hubo. Nunca se compromete ¿o se puede llegar a conclusión y hay que dar la duda? Realmente ¿él prometió esa participación de la que hablan?
¿Esa promesa es la condición para que se dé esa figura de la acusación?
Exactamente. Solicité el artículo 277, que es encubrimiento simple. Subsidiariamente, también dando o abriendo el abanico de posibilidad al excelentísimo tribunal de la figura “agravante” por el hecho de ser un hecho grave, condenado con una pena mayor a tres años, que es el punto tenso. ¿Por qué? El señor Galarza se desplaza desde Villa Palacio hasta el barrio Intersindical.
Allí tenían una ubicación que es donde nosotros creemos que si realmente se trata de una banda organizada, se trata de la peor banda organizada que hubo, porque la ubicación da fuera de la farmacia del Valle, que está en San Luis. Todos sabemos que hay cámaras, que quedarían totalmente expuestos en un auto propio.
El señor Ricardo Galarza no tenía un entrada para “la fiesta de la jungla”, no tenía una reserva, no estaba esperando ningún amigo tampoco, que le dé la entrada en la puerta, porque no iba a entrar.
Solo le dijo: “Te traigo hasta acá, hasta San Luis”, y ahí están solo un minuto, tiempo contado por las cámaras. Luego regresa a circunvalación oeste porque recibe una nueva ubicación al teléfono del señor Chejolán.
Ellos en el primer lugar al que concurren no se encuentran con el señor Bubrosky y Nicolás Ramos. Entonces ahí tengo dos ubicaciones. ¿Cuál es el sentido de ir a lugar, no encontrar a nadie y que luego me cambien repentinamente la ubicación a circunvalación oeste? Y una vez que llegamos ya están finiquitadas las víctimas.
Una vez llegados al lugar y viendo que sale el señor Ramos de la camioneta, mi cliente jamás visualizó los cuerpos, porque la camioneta estaba impactada contra el alambrado.
¿Entonces porque nosotros incurrimos en el delito de encubrimiento a criterio de la defensa que aplicamos? Hay varios elementos en los cuales nos basamos, primero y principal, que tiene que haber un hecho anterior, en este caso, un homicidio. No hay participación en ese primer delito y el arribo es posterior, sin una promesa anterior.
Esa promesa hace la gran diferencia entre lo que es una “participación secundaria” de lo que es un “encubrimiento”.