MEDIA SANCIÓN A LA REGULACIÓN DE HONORARIOS POR LA ACTUACIÓN DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS OFICIALES

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La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley que modifica el artículo 51 de la Ley N° 7.328 – “Ley Orgánica Del Ministerio Público”, que busca la eficiencia del servicio público de la defensa en condiciones de igualdad, mejorar la operatividad de la tarea de asistencia técnica y dotar al Ministerio Público de mayores recursos para optimizar el servicio de la defensa oficial.

En este sentido, la presidenta de la comisión de Legislación General, la diputada Socorro Villamayor, explicó que, con la modificación planteada, la persona imputada que opte por un Defensor Público Oficial podrá acceder irrestrictamente al servicio de Justica, sin importar su situación económica; no obstante, el Ministerio Público podrá cobrar honorarios si la misma posee los medios económicos suficientes para afrontar estos costos, de conformidad con la Ley de aranceles vigentes para abogados y procuradores.

Asimismo, señaló que, “esta modificación normativa encuentra sustento en el bloque de Constitucionalidad Argentino, que contempla la asistencia jurídica de carácter gratuito a quienes no poseen recursos económicos o se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, a fin de ponerlos en pie de igualdad – en cuanto al acceso a la justicia-, con quienes poseen medios económicos suficientes para procurarse un abogado particular, criterio que será receptado con mayor claridad con la reforma que se propone”.

Además, la diputada remarcó que esta modificación no pretende limitar el acceso a la Justicia, sino que busca lograr igualdad entre las personas que más tienen y las que menos tienen.

Finalmente, la legisladora se refirió a la legislación sobre regulación de honorarios por la actuación de los Defensores Oficiales Penales, que se aplica tanto en el ámbito nacional mediante la Ley Nº 27.149, como en otras jurisdicciones a través de normas provinciales, como el caso de las provincias de Tucumán, Jujuy, La Rioja, Formosa, Santa Fé, Córdoba, Misiones, Buenos Aires, Mendoza, Chubut, Neuquén, y Rio Negro.

Por su parte, la presidenta de la comisión de Hacienda y Presupuesto, la diputada Patricia Hucena, aseguró que la modificación legislativa que aquí se propone logrará asegurar la eficiencia del servicio público de la defensa en condiciones de igualdad.

“La ley debe tratar no solo de equiparar jurídicamente a todos los ciudadanos, sino también considerar la diversidad entre los mismos”, explicó la diputada, quien resaltó que la regulación de honorarios por la actuación de los Defensores Penales, entre otros puntos, es una respuesta a lo planteado por el Comité de Derechos Humanos en su informe aprobado en su 117º periodo de sesiones, donde manifiesta la necesidad de que las Defensorías Oficiales cuenten con los recursos suficientes para la plena ejecución de sus mandatos.

A su vez, el presidente de la comisión de Justicia, el diputado Luis Albeza, destacó que el procedimiento para verificar el estado patrimonial y familiar del imputado, así como las pautas para la determinación de carencia, serán reglamentadas por el Ministerio Público.

En tanto, el diputado explicó que a los honorarios siempre los percibirá el Ministerio Público y no el Defensor Oficial interviniente.

“Los honorarios cobrados ingresarán al Ministerio Público, no pudiendo aplicarse como retribución para sus integrantes bajo ningún concepto”, subrayó Albeza, a la vez que precisó que esta modificación permitirá, entre otros ejes, mejorar el servicio de Justicia en la provincia.

El proyecto enviado por el Ministerio Público de Salta fue aprobado por amplia mayoría y pasó al Senado en revisión.