“EL MINISTERIO PÚBLICO TENDRÍA QUE TENER UNA ESTRUCTURA QUE GARANTICE A LOS CONSUMIDORES LA TUTELA QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO LE GARANTIZA”

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Lo dijo la Dra. Julia Arias, especialista en derechos del consumidor, en dialogo con MUY CRITICO, en el marco de la  vulnerabilidad con la que la ciudadanía debe afrontar situaciones en las cuales el estado muestra una ausencia absoluta, mas allá de lo que la secretaria de defensa al consumidor pueda asistir a aquellos fueron vulnerados en sus derechos.

Creo que los derechos del consumidor, vamos a empezar diciendo que quizás lo más importante, que son derechos humanos. Son derechos humanos y son de orden público, es decir que acá el Estado tiene un enorme responsabilidad en relación al consumidor.

Creo que hay una vieja deuda por parte de nuestra justicia y por parte del Ministerio Público, en tener efectivamente una instancia que le dé una respuesta acorde a lo que dice el ordenamiento jurídico, que en general es nada más y nada menos que La Constitución Nacional en su artículo 42 y La Constitución de la Provincia de Salta en el Artículo 31.

¿Qué me parece que le pasa hoy al consumidor cuando efectivamente como ustedes decía y su reclamo en la Secretaría de Defensa al Consumidor? efectivamente la empresa entendió que no había que darle ninguna respuesta y ahí terminó la posibilidad suya de hacer valer sus derechos.

Le digo que esto no es así porque este artículo de nuestra Constitución al establecer que el Estado –esto es el poder legislativo– sancionar una ley, que de alguna manera contemple efectivamente procedimientos de implementación para que se cumpla con la celeridad que tiene que tener cualquier reclamo que lleva adelante un consumidor, porque se supone que son situaciones que exigen una urgencia y un tratamiento que le garantice al consumidor una resolución con la mayor brevedad posible.

Es decir, que tenemos, por un lado, una gran deuda respecto de la norma de implementación, porque no hay. Nosotros tenemos un Código Procesal Civil y Comercial del año 1970. La reforma de la Constitución se llevó a cabo en el año 1994; la sanción de la Ley de Defensa al Consumidor es del año 1993, es decir, que hay una deuda en cuanto a la norma de implementación, porque justamente la manda Constitucional lo que ordena es que deben existir procedimientos eficaces para su implementación, para poder garantizar justamente la manda Constitucional.

Si nosotros seguimos llevando adelante los derechos del consumidor en el marco de un procedimiento civil, es un procedimiento que atiende intereses entre pares, entre iguales. Nos estamos quedando atrás porque no estamos dando respuesta a quien está en el marco de un procedimiento o de un proceso asimétrico porque entre el proveedor y el consumidor hay una enorme asimetría.

Lamentablemente es asimetría que existe entre una fábrica de autos y entre lo que puede ser un consumidor. Esa asimetría también se ve reflejada en el procedimiento, porque cuando el consumidor trae su reclamo a sede judicial no tiene la posibilidad de contar con un procedimiento que ágilmente le dé una solución. Sino que al contrario, los sumergen en un procedimiento que no es el adecuado para los reclamos que hace el consumidor, porque justamente el consumidor lo que necesita es una solución inmediata, una solución ágil, rápida. En esto me voy a referir a lo que para nosotros es un gran ejemplo que es la Oficina de Pequeñas Causas que funciona en la provincia de Mendoza.

Fíjese que nuestra provincia ha suscripto un convenio de colaboración camino a la oralidad con la provincia de Mendoza y ya se está implementando en el ámbito Penal pero no en el ámbito Civil. Y yo creo que es urgente que se implemente el ámbito civil y le voy a explicar aspectos que exigen por parte de nuestras autoridades otro tipo de respuestas. Por ejemplo, fíjese ¿qué pasa con el DNU?

El DNU toca muchos aspectos que tienen que ver con los derechos del consumidor, pero acá hay una supremacía jerárquica que es la manda constitucional. Entonces, hay que hacer valer esos derechos, garantizándole al ciudadano –en Salta– al consumidor que va a tener la posibilidad de que efectivamente la justicia, cuando toca la puerta del consumidor, le va a dar la posibilidad de un procedimiento ágil e inmediato como lo hace esta Oficina de Pequeñas Causas en la provincia de Mendoza, con estadísticas y resultados maravillosos.

Entonces, este tipo de estructuras que tienen una mirada de justicia puerta a puerta, es decir, que el ciudadano toca una primera puerta y recibe una respuesta de la justicia, una solución. Ya sea a través de este procedimiento de conciliación judicial que le da la posibilidad de solucionarlo en una audiencia; o bien, si ese procedimiento, si ese planteo que lleva el consumidor a la justicia excede los montos de la cuantía establecida para que se le dé la alternativa de este procedimiento, pasa a un juzgado especializado en derecho del consumidor. Eso en Salta no lo tenemos.

Es una vieja deuda, de la misma manera que el Ministerio público tendría que tener una estructura que garantice a los consumidores la tutela que el ordenamiento jurídico le garantiza.

No puede ser que un expediente esté en fiscalía para el dictamen que le corresponde porque obviamente estamos hablando de derechos de orden público. No puede ser que a usted lo tengan de tres a ochos meses cuando estamos hablando de un procedimiento sumarísimo.

Tiene que haber celeridad. Acá hay un incumplimiento grave al tratado de derechos humanos y de esta manera estamos negándole la justicia a sectores de enorme vulnerabilidad y que a la luz del ordenamiento jurídico, vigente tendría una solución garantizada.

Así que yo creo que acá esto tiene por lo menos que generar una reflexión tanto en nuestros legisladores como también en las autoridades del Ejecutivo y en las autoridades del Poder Judicial para garantizar y para cumplir con el acceso humano del derecho a la justicia.