Hubo reproches a los intempestivos cambios de calificación, se puso en duda la solvencia de la investigación y se enfatizó en la mala fe procesal en el caso de la acusación a Cajal, entre muchos ejes perfectamente fundamentados durante los alegatos. Desde el Ministerio Público Fiscal solicitaron las penas de 12 años para Sergio Vargas, por considerar que es partícipe secundario del homicidio triplemente calificado de la vecina de Vaqueros, y cinco años y seis meses de prisión para Nicolás Federico Cajal Gauffín, viudo de la víctima acusado de encubrimiento agravado.
Ante los pedidos de penas del Ministerio Publico Fiscal para ambos imputados llegó por parte de las defensas una batería de argumentos con los que se echó por tierra todo lo actuado por la fiscalía a lo largo del debate. Quedó en clara evidencia que aquello que comenzó con una paupérrima investigación se tradujo durante el debate en una tesis con pruebas verdaderamente inútiles e “inoficiosas”.
Fue el fiscal Ramos Ossorio quien basó su alocución en el hecho que “no se han dado afortunadamente en la historia judicial de Salta este tipo de crimenes. Es inusual porque ocurre un viernes, al mediodía, en un barrio habitado, tranquilo, en las afueras de la ciudad donde una mujer es ejecutada salvajemente por dos masculinos de 57 puñaladas, utilizaron dos armas blancas, en presencia de sus dos hijas”.
En tanto los otros dos representantes del MPF, Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt sostuvieron los fundamentos de la acusación contra Nicolás Cajal basando parte de su tesis en que “Cajal tiene un discurso claro hasta el hallazgo del cuerpo, a partir de ahí todo es falso”; dando por hecho que “alteró la escena del crimen arrojando un tercer manojo de llaves”.
Según consigna FISCALES PENALES, Ramos Ossorio se explayó sobre la acusación que pesa sobre Sergio Horacio Vargas y la carga probatoria en su contra. También se refirió al cambio de calificación sobre el delito base, planteado por la Unidad Fiscal por homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y criminis causa. Al momento de determinar la pena, solicitó para el imputado la pena de 12 años de prisión efectiva como partícipe secundario de ese delito.
Por su parte la Tutora Oficial del Ministerio Pupilar, que representa a las hijas de la víctima, adhirió al pedido de la Unidad Fiscal en cuanto a los montos de las penas solicitadas y pidió la privación de la responsabilidad parental de Cajal Gauffín respecto de sus dos hijas menores.
La Asesora de Menores e Incapaces adhirió también al pedido de la Unidad Fiscal respecto a los dos imputados.
La defensa de Cajal Guaffin
“Esto no es un delito típico, nos parece extraño el lugar en donde se produjo y la situación. Hay muchos interrogantes, por ejemplo, saber qué pretendían, no se sabe si ya venían haciendo este modus operandi, no se sabe porque permitían dejarse sacar una fotografía con el riesgo de que se les vea el rostro, tampoco porque usaban armas blancas y no de fuego. Tampoco se sabe el tema de la saña ni la violencia del hecho”, indicó Pedro Arancibia.
Promediando la primera hora de su alegato –cada parte tenía dos horas– fue cuando comenzaron los enfáticos reproches al calvario que dice el letrado, viene sufriendo su representado por obra y gracia de las acusaciones que lo llevaron de ser querellante a imputado.
“No se puede permitir que a cualquier persona se la impute a cualquier costo, aquí también hay una enorme responsabilidad de los jueces de garantías”, lanzó, al tiempo que iba desgranado su hipótesis que apuntaba directamente a las meras apreciaciones tendenciosas, malintencionadas y subjetivas del MPF.
La durísima exposición del defensor encontró su punto mas alto en cuanto a lo discursivo cuando remitió a una frase dolosamente celebre por los argentinos. “Nunca más” se escuchó en repeticiones que elevaron la carga emocional de su alegato.
“Ojalá este sea un caso paradigmático para que nunca más se impute a personas arbitrariamente, sin evidencia objetiva y seria, para que nunca más se genere un sensacionalismo perverso, para que nunca más se eleve a juicio a personas sin evidencias, sin fundamentos y con falacias”.
La defensa de Vargas
Fue el doctor Luciano Romano quien comenzó con un pormenorizado y secuencial recorrido de su defendido el 27 de enero de 2017. Todo parecía ser parte de una estrategia argumental basada en datos empíricos del derrotero de Vargas hasta que llegó un serio cuestionamiento a la gravitación de las acusaciones con respecto a los inexplicables cambios de calificación, dando a entender que todo se trató de una improvisación estremecedora.
“De un día para el otro, después de dos años y medio, cambiaron los fiscales, lo imputan a Vargas primero por homicidio triplemente calificado por alevosía y ensañamiento, remuneración o promesa de pago; a la semana siguiente al advertir un grave error no tuvieron mejor idea que pasarlo a partícipe secundario, ubicarlo fuera de la escena del crimen y llegamos a dos días de finalizar el debate y nuevamente hay una modificación de la imputación y pasamos a un criminis causae. ¿A dónde está la seriedad?”, cuestionó.
Pero la defensa del albañil y vendedor ambulante dejó para el siguiente acto todo el bagaje técnico de Marcelo Arancibia, quien puso a disposición de esa defensa sus 42 años de experiencia en los estrados de la justicia y sin remuneración alguna, al igual que lo hizo Romano.
“Lo que mal comienza mal termina”
En clara alusión a que una Investigación Penal Preparatoria mal planteada y mal actuada tuvo su resonancia durante el debate, el penalista dijo: “Solo hay pruebas inoficiosas producto de la imaginación con lo cual jamás vamos a llegar a esclarecer el hecho”.
Fue solo el comienzo de un alegato que acabaría socavando malamente todos los argumentos de la fiscalía poniendo incluso en duda la plataforma fáctica, apoyando su planteamiento en la sana critica, el sentido común y los bases de destacados juristas del nivel del prestigioso doctor Ricardo Núñez.
Desde el punto de vista del análisis del discurso la exposición de Marcelo Arancibia tuvo un peso específico solido con la particularidad de ser claro incluso para el público presente, no cayendo en tecnicismos, sino en desmenuzar cada punto de la acusación y colocando a Vargas en ese lugar en el que nadie quisiera estar. No solo como víctima de las circunstancias, sino de un sistema que deja caer todo el peso estatal sobre un solo hombre, asfixiándolo y no dándole oportunidad ni siquiera a exteriorizar el sagrado principio de inocencia.
“La persuasión de estar ante la verdad. ¿Estamos frente de la verdad? ¿Dónde se probó que Vargas aceptó el aporte que brinda el cómplice secundario?; para que la complicidad secundaria exista debe darse una cierta coordinación entre el autor y el cómplice, siendo esto un presupuesto objetivo de la tipicidad de la complicidad. Si el autor desconoce o rechaza el aporte, no puede hablarse de complicidad y, por ende, de participación secundaria”, citando al doctor D’Alessio.
En cuanto a su rol como defensor, lo cual inquietó al sistema acusatorio desde el momento en que el experimentado penalista se sumó al estudio del doctor Luciano Romano, dejó en claro su parecer. “Vargas no conoció ni tuvo contacto con nadie en este hecho. Para tranquilidad mía, debo decir que me sentiría avergonzando de hacer una defensa, sabiendo interiormente que alguna responsabilidad tiene el señor Vargas frente a la persona del padre de las niñas. Hasta ahí no llego. Por eso trato de aferrarme a su inocencia no declarada, si demostrada. Pido su absolución lisa y llana”.
Por su parte y para cerrar la estrategia de la exposición finalizó el doctor Marcos Rubinovich, quien fue enfático en el hecho de que la querella incurrió en un grosero error técnico al realizar la acusación.
“Entiendo que formularon una irresponsable e inconsciente reconstrucción de los hechos, asimismo una valoración de la prueba totalmente absurda que no comparto porque no se fundamentó”, enfatizó el defensor con lo que finalizó el alegato de la defensa de Sergio Vargas.
El miércoles 26-05 se esperan las réplicas, las ultimas palabra de los imputados y la lectura de la sentencias.