Según el doctor Víctor Clark, no se le leyeron las previsiones del Articulo 275 del Código Penal, el cual establece una pena por el delito de falso testimonio. El defensor oficial hizo el planteo el viernes 21 de febrero al tribunal, durante la última audiencia. Por su parte del defensor de Urzagaste y Agüero, dijo que no fue la única falla de la fiscalía. Además indicó que tampoco se incorporó el acta de defunción de Daniela Guantay.
El artículo 275 del Código Penal establece que será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Por su parte el defensor oficial Víctor Clark advirtió al tribunal, al final de las testimoniales, cuando se escuchó la declaración de Andrea Videla en video conferencia, que esta testigo no fue advertida de las previsiones del mencionado artículo, lo que anularía esta prueba.
¿Qué fue lo que sucedió con el testimonio clave de la testigo Videla, con el cual se inicia la hipótesis de la fiscalía?
El tema central del testimonio de Andrea Videla es que adolece de un vicio que es totalmente irreparable. Ese vicio consiste en que, ante solicitud de esta defensa, para que se de lectura y cuantas actas procesales había respecto al momento que prestó declaración testimonial, Andrea Videla como testigo de identidad reservada –que como bien sabemos fue filmada–.
Pero el código de procedimiento independientemente de que se trate de una testigo de identidad reservada establece en la normativa del artículo 326 del Código Procesal Penal, que previo a que se le tome declaración a una testigo, la misma debe ser anoticiada y tiene que tener conocimiento de las previsiones legales, en este caso lo que establece el Artículo 275 del CPP, referido al falso testimonio y luego de haber tomado conocimiento de estas previsiones legales, prestar juramento.
Eso no pasó. Ha quedado demostrado el día viernes que esa cuestión legal que es totalmente insalvable, no se ha producido. Como consecuencia de ello el testimonio de Andrea Videla es nulo y al ser previsto bajo sanción de nulidad en el Artículo 326, remitiéndose genéricamente a lo que establece como principio general de las nulidades del Artículo 220 del CCP, que dice que son nulas y sin ningún valor, toda aquella que estén expresamente sancionadas; bajo sanción de nulidad. Son pocas en el código de procedimiento, una de ellas es tomar juramento de Ley.
No se hizo, como consecuencia de ello –nadie garantiza– porque nadie puede garantizar, más a hoy que esta persona ya falleció, que puede haber mentido, o fabulado. Puede haber dicho cualquier cosa, simplemente porque no se le tomó el juramento de Ley.
Nos está diciendo que, con el testimonio que el que la fiscalía inicia la hipótesis con la que armó la acusación ¿está viciado de nulidades?
Es uno de los tantos errores que cometió el Ministerio Publico Fiscal durante la IPP –Investigación Penal Preparatoria– porque no es solo ese. Cuando se terminó de incorporar la prueba documental, esta defensa solicitó el ítem donde estaba incorporada el acta de defunción de Daniela Guantay. Tampoco se la acompañó.
No vamos a jugar si Daniela Guantay falleció o no falleció, eso es un hecho; pero si mostrar los graves y garrafales errores del MPF, porque la manera legal de probar que una persona murió es a través del acta.
Alegatos y sentencia
Durante el desarrollo de la mañana y en horas de la tarde se escucharán los alegatos de las todas las partes y al final se procederá la lectura de la sentencia.